Autoconsumo colectivo: compartir el sol en un radio de 5 km
Más del 70% de las viviendas principales en España están en edificios plurifamiliares. La mayoría no tiene cubierta propia, o la que tiene es pequeña, está sombreada o la comparte con otros veinte vecinos. Durante años, eso ha significado quedarse fuera del autoconsumo. El autoconsumo colectivo es el mecanismo que le da la vuelta: una sola instalación de generación, muchos consumidores asociados, y la red de distribución como hilo conductor. Y 2026 es el año en que este mecanismo empieza a tener, por fin, unas reglas a la altura de su potencial.
Qué es exactamente un autoconsumo colectivo
La idea es sencilla: una instalación fotovoltaica (en la cubierta de un edificio, de una nave industrial o de un equipamiento municipal) asocia su producción a varios puntos de consumo, cada uno con su contador y su contrato. La energía generada se reparte entre los participantes según unos coeficientes de reparto que todos han firmado en un acuerdo.
Cada hora, la distribuidora aplica esos coeficientes a la producción: la parte que coincide con tu consumo te la descuentas directamente de la factura, y la parte que no consumes en ese momento se compensa como excedente, al precio que tengas pactado con la comercializadora. Cada participante liquida individualmente; no hace falta compartir comercializadora ni tarifa.
Los coeficientes pueden ser fijos (el mismo porcentaje todas las horas del año) o variables por horas, una opción que la normativa permite desde finales de 2022 pero que en la práctica pocas comercializadoras y distribuidoras gestionan con agilidad. Este detalle, como veremos, es una de las claves de lo que viene.
La carrera de los metros: de 500 a 5.000
La restricción que más proyectos ha matado históricamente es la distancia. El Real Decreto 244/2019 fijó el límite inicial en 500 metros entre generación y consumo a través de red. El RDL 18/2022 lo amplió a 1 km para instalaciones en cubierta, y el RDL 8/2023 lo llevó a 2 km para todas las tecnologías.
El salto grande ha llegado en marzo de 2026: el Real Decreto-ley 7/2026 amplía el radio hasta los 5 km y considera instalaciones próximas asociadas a través de red las fotovoltaicas o eólicas de hasta 5 MW situadas a menos de 5.000 metros de los consumidores asociados, dentro de la misma zona de distribución y conectadas en baja o media tensión.
En términos prácticos: la cubierta de una nave de un polígono a la entrada del pueblo puede alimentar viviendas del núcleo urbano. Un equipamiento municipal con buena cubierta puede dar servicio a un barrio entero. En un municipio mediano de la costa catalana, un radio de 5 km cubre prácticamente todo el término. Donde antes el diseño de un proyecto empezaba descartando participantes por metros, ahora empieza contando cubiertas útiles.
Las otras novedades del RDL 7/2026
El decreto-ley no solo amplía metros. Otros tres cambios merecen atención:
El gestor de autoconsumo. Se crea como figura legal en la Ley del sector eléctrico: una persona física o jurídica que representa a los consumidores asociados y realiza en su nombre los trámites con distribuidora y administración. Hasta ahora, gestionar un colectivo de treinta vecinos significaba treinta firmas para cada modificación del acuerdo de reparto. Esta figura profesionaliza la gestión y es, probablemente, la pieza que hará escalables los proyectos grandes.
Compatibilidad de modalidades. Un mismo consumidor puede participar a la vez en dos autoconsumos: la instalación individual de su vivienda y uno colectivo de proximidad, por ejemplo. Antes había que elegir.
Deducciones en el IRPF. Un 10% de deducción por instalaciones de autoconsumo (baterías incluidas) en inmuebles de propiedad, o un 20% para propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial donde se haya hecho la instalación. La base máxima es de 5.000 € anuales y la instalación debe estar terminada dentro de 2026: quien se lo esté pensando, tiene fecha de caducidad. Para empresas, se mantiene la libertad de amortización para inversiones en renovables.
Recordemos también una pieza que ya existía y que a menudo se pasa por alto: la Ley de propiedad horizontal permite aprobar instalaciones renovables con el voto de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas. No hace falta unanimidad ni mayoría absoluta para poner placas en la cubierta comunitaria.
Los números de un caso tipo
Imaginemos una cubierta industrial a 3 km de un núcleo residencial, con 100 kWp instalados. En la costa mediterránea eso son unos 140.000 kWh anuales. Si participan 30 viviendas con un coeficiente medio del 3,3%, a cada hogar le corresponden unos 4.600 kWh/año.
Con coeficientes fijos y sin batería, una vivienda con consumo diurno moderado aprovecha directamente quizá entre el 40 y el 50% de esa energía (el resto se genera cuando no hay nadie en casa). Unos 2.000-2.300 kWh autoconsumidos a un precio evitado de 0,15-0,20 €/kWh son entre 300 y 450 € anuales; los 2.300-2.600 kWh restantes, compensados como excedente en torno a 0,05 €/kWh, añaden unos 120-130 €. En total, un orden de magnitud de 400-550 € anuales por vivienda, sin haber instalado nada en casa. De esa cifra, eso sí, hay que descontar las cuantías por uso de la red que veremos en el punto siguiente, y los números reales dependerán del perfil de consumo, de la tarifa y de cómo se hayan diseñado los coeficientes: por eso el diseño del reparto es tan importante como el dimensionamiento de la planta.
Y aquí aparece la limitación estructural del modelo: el grueso de la generación se concentra en las horas centrales del día, exactamente cuando las viviendas consumen menos. Sin almacenamiento, la mitad del valor se liquida como excedente a precio bajo.
El peaje de salir de la finca
Hay que decirlo claro, porque los titulares de los 5 km a menudo lo esconden: cada kilovatio hora que pasa por la red de distribución pierde valor por el camino. La regla general es que la energía autoconsumida de origen renovable está exenta de peajes y cargos, pero cuando hay transferencia de energía a través de la red de distribución, la propia Ley del sector eléctrico establece que los consumidores asociados deben satisfacer las cuantías que fije la CNMC por la utilización de esa red. A esto hay que sumar que cada participante sigue pagando íntegros los términos fijos de su contrato, que la energía que no se aprovecha al momento se liquida como excedente a precio bajo, y que la compensación tiene tope: nunca puede superar el valor de la energía comprada a la red dentro del periodo de facturación. Lo que sobra de ese tope, sencillamente, se pierde.
En cambio, cuando la generación se conecta a la red interior —a la centralización de contadores del edificio, o dentro de la misma referencia catastral—, el kilovatio compartido no atraviesa nunca ningún contador frontera. No genera cuantías de uso de red, no entra en ningún circuito de facturación, no tributa: sencillamente no existe para el sistema eléctrico. Es energía a coste de producción puro.
De ahí sale nuestra regla de diseño, que aplicamos siempre en este orden: primero, agotar la cubierta propia y la red interior de la finca; solo después, salir a buscar generación o consumidores dentro del radio de 5 km. La ampliación a 5 km es una herramienta magnífica para quien no tiene ninguna alternativa —el vecino sin cubierta, el piso interior, el local en planta baja—, pero no debería ser nunca la primera opción de quien tiene una comunidad de propietarios con cubierta aprovechable sobre la cabeza. Los 5 km amplían el mercado; la red interior maximiza la rentabilidad.
Qué falta: el RD de almacenamiento distribuido
La respuesta a esta limitación está en el proyecto de Real Decreto de autoconsumo y almacenamiento distribuido que el MITECO sometió a audiencia pública en octubre de 2025 y que, según el propio ministerio, debería aprobarse este verano. Tres elementos del texto nos parecen decisivos:
La modalidad de excedentes compartidos, que introduce el concepto de energía horaria excedentaria compartida: la energía que un consumidor principal no aprovecha podrá redistribuirse entre el resto de participantes en lugar de liquidarse directamente como excedente. Es el paso de repartir porcentajes ciegos a repartir energía allí donde cada hora tiene más valor.
El almacenamiento distribuido asociado al consumidor, que se configura como una tipología de conexión homologable a cualquier modalidad de autoconsumo, con las mismas condiciones administrativas, técnicas y económicas. Traducción: las baterías detrás del contador, también en esquemas colectivos, tendrán por fin un encaje regulatorio explícito en lugar de vivir en la interpretación.
Y el desarrollo de las obligaciones del gestor de autoconsumo, incluyendo la comunicación de modificaciones del acuerdo de reparto con trámite simplificado para instalaciones de menos de 100 kW en baja tensión.
En paralelo, un segundo proyecto de real decreto, en audiencia pública hasta el 13 de julio de 2026, desarrolla el RDL 7/2026 en el ámbito industrial y del almacenamiento delante del contador. La regulación avanza por capas, y conviene no perder el hilo de ninguna.
Dónde encajan las baterías (y por qué estamos aquí)
Un autoconsumo colectivo sin almacenamiento es una planta que regala valor en las horas de sol y no lo tiene en las horas de la cena. Con una batería bien dimensionada junto a la generación, la energía de mediodía se desplaza a la noche, la fracción aprovechada por cada participante sube y la dependencia del precio de compensación de excedentes baja. Si añadimos coeficientes dinámicos y una gestión horaria inteligente, el sistema puede decidir cada hora si la energía va a los participantes, a la batería o a la red, según dónde valga más.
Esto no se hace con una hoja de cálculo: se hace con telemetría continua de generación, consumos y estado de la batería, y con algoritmos que optimicen el conjunto. Es exactamente la capa de gestión que desarrollamos en SolarBox, y la figura del gestor de autoconsumo que crea el RDL 7/2026 es el traje legal que le faltaba a este servicio.
Nuestro consejo honesto: si vives en una comunidad de propietarios con cubierta aprovechable, empieza por casa —red interior, cero peajes, máxima rentabilidad. Si no tienes cubierta ni finca donde ponerla, el radio de 5 km es tu puerta de entrada, sabiendo que una parte del valor se queda por el camino. En ambos casos, 2026 es el año para mover ficha: el marco fiscal caduca el 31 de diciembre, el radio de 5 km ya está vigente y el RD que debe regular las baterías compartidas está al caer. Cuando se publique el texto definitivo, lo analizaremos aquí mismo.
Mientras tanto, si quieres saber qué papel podría jugar tu cubierta (o tu consumo) en un autoconsumo colectivo, pídenos el análisis gratuito: con la factura basta para empezar.